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Ecuador

Alta fiabilidadServicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE)

Consejo clave

Un buceador-fotógrafo puede ingresar libre de impuestos con 1 cámara de fotos (nueva o usada) y 1 cámara de video/GoPro (nueva o usada); las carcasas estancas y los flashes probablemente están cubiertos como material fotográfico (Art. 23.5) sin límite. Si el valor total del equipo sujeto a impuestos excede los USD 1.000, complete el FRA (Formulario de Registro Aduanero, formulario electrónico) ANTES del control aduanero para evitar una multa; los fotógrafos profesionales deben llevar su tarjeta profesional para beneficiarse de la excepción del Art. 23.8. Ecuador no acepta el Carnet ATA.

Autoridad aduanera
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE)
Franquicia personal
Effets personnels explicitement listés : exemption totale sans plafond USD. Articles hors liste non restreints par volume/quantité : USD 500 maximum (ensemble des biens). Biens taxables pouvant être traités à l'aéroport (Sala Internacional de Viajeros) : jusqu'à USD 2 000 FOB ; au-delà, procédure d'importation formelle obligatoire.
Carnet ATA
No aceptado
Sitio oficial
aduana.gob.ec

Escenarios prácticos

Principiante

Usted viaja con una GoPro Hero 12 y su carcasa estanca, valor total aproximado 600 USD. Buenas noticias: la Resolución SENAE-2026-0041-RE (Art. 23) autoriza libre de impuestos 1 cámara de video nueva o usada por pasajero, y la carcasa está cubierta como material fotográfico (Art. 23.5) sin límite de valor. Concretamente, al llegar a Quito o Guayaquil, pase por el canal verde: no se requiere declaración bajo estos umbrales. No obstante, guarde sus facturas de compra en su equipaje para probar el valor en caso de un control aleatorio. Atención a las tarjetas de memoria: máximo 6 libres de impuestos. A la llegada a Galápagos, un segundo control de bioseguridad (ABG) inspecciona el equipaje, pero se enfoca en productos orgánicos, no en la electrónica. Riesgo principal: casi nulo si el material es visiblemente personal y usado.

Avanzado

Usted lleva una Sony A6700, una carcasa Ikelite, dos flashes y un objetivo macro, valor aproximado 4.000 USD. El Art. 23 cubre 1 cámara de fotos (nueva o usada) libre de impuestos; la carcasa, los flashes y los brazos probablemente entran bajo material fotográfico (Art. 23.5), sin tope de valor. Fuerte recomendación: como el valor total excede los 1.000 USD, complete el FRA (Formulario de Registro Aduanero) electrónico ANTES del control aduanero – esto documenta su equipo, facilita la reexportación y evita una multa en caso de disputa. Lleve las facturas y fotografíe los números de serie. Riesgos: un agente del SENAE podría interpretar estrictamente la lista y considerar los flashes como artículos fuera de lista (franquicia general limitada a 500 USD); el FRA completado con antelación es su mejor protección. Prevea tiempo adicional en el aeropuerto si es dirigido al canal rojo.

Experto

Usted viaja con una Sony A1 en carcasa Nauticam, cúpula ojo de pez, dos flashes Retra, brazos de aluminio y objetivos, valor aproximado 15.000 USD. Dos vías posibles. Si es fotógrafo profesional: el Art. 23.8 exonera sin límite de valor todo equipo portátil propio de su profesión – presente tarjeta de prensa, contrato o certificación emitida ANTES del control aduanero. Esta es la vía principal. Si es un aficionado adinerado: la cámara de fotos y el material fotográfico siguen cubiertos por los Arts. 23.1 y 23.5, pero es imperativo completar el FRA electrónico antes de la llegada, con facturas y números de serie como respaldo. Ecuador NO acepta el Carnet ATA; la admisión temporal formal (Art. 44) existe pero exige una Declaración Aduanera dentro de los 5 días hábiles – un procedimiento engorroso a evitar. Riesgo: sin FRA ni justificante profesional, una disputa sobre el valor puede resultar en impuestos (FODINFA 0,5% + IVA 15%) y multa.

Preguntas frecuentes

¿Funciona el Carnet ATA en Ecuador para mi equipo fotográfico submarino?

No. Ecuador no es miembro del sistema Carnet ATA. Para equipo que excede el régimen de viajero, la única alternativa formal es la admisión temporal para reexportación en el mismo estado (Art. 44, Resolución SENAE-2026-0041-RE), que exige una Declaración Aduanera de Importación dentro de los 5 días hábiles siguientes a la llegada. En la práctica, priorice el régimen de viajero (Art. 23) y el formulario FRA completado antes del control.

¿Mis carcasas estancas y flashes están exentos de impuestos al entrar en Ecuador?

Muy probablemente sí. El Art. 23.5 lista el material fotográfico entre los efectos personales exentos sin restricción de cantidad ni de valor, lo que cubre en principio carcasas, flashes y brazos. Sin embargo, la interpretación puede variar según el agente del SENAE: si estos artículos fueran considerados fuera de lista, solo se aplicaría la franquicia general de 500 USD. Complete el FRA si el valor del material supera los 1.000 USD y conserve sus facturas.

¿Cuándo debo completar el FRA (Formulario de Registro Aduanero)?

Tan pronto como el valor total de su equipo sujeto a impuestos exceda los 1.000 USD. Este formulario electrónico debe ser completado ANTES del control aduanero a la llegada a Ecuador; completarlo tardíamente expone a una multa. Registra su equipo, prueba que lo acompaña al ingreso y simplifica la salida del territorio. Anote los números de serie y mantenga las facturas accesibles durante toda su estancia en Galápagos.