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Kenia

Fiabilidad mediaKenya Revenue Authority (KRA)

Consejo clave

Su equipo fotográfico/de video usado entra libre de impuestos como efectos personales (declaración F88 a partir de USD 500); si el valor total excede los USD 2 000, utilice el procedimiento de importación temporal KRA con un depósito reembolsable de KSH 30 000 — Kenia no acepta el Carnet ATA.

Autoridad aduanera
Kenya Revenue Authority (KRA)
Franquicia personal
2 000 USD (biens neufs pour usage personnel) ; effets personnels usagés exonérés sans plafond
Carnet ATA
No aceptado
Sitio oficial
kra.go.ke

Escenarios prácticos

Principiante

Viaja con una GoPro Hero 12 y su carcasa de buceo (valor total ~600 USD, equipo usado). En Kenia, su equipo usado entra libre de impuestos como efecto personal, sin límite de valor. Sin embargo, la declaración a través del formulario F88 es obligatoria a partir de 500 USD en bienes en equipaje acompañado: complételo a la llegada (Nairobi JKIA o Mombasa) indicando la naturaleza usada del material. Guarde sus facturas o fotos con fecha que prueben el uso anterior. Si su cámara de acción es nueva (comprada justo antes de la salida), permanece bajo la franquicia de 2 000 USD para bienes nuevos (turistas ≤ 3 meses). Riesgo principal: un agente podría sospechar una reventa local si el embalaje original está intacto — desempáquelo todo antes del viaje. El paso por aduanas suele ser fluido para este perfil.

Avanzado

Con una Sony A6700 en una carcasa Ikelite, dos flashes y objetivos (valor ~3 500 USD), supera el umbral F88 de 500 USD: la declaración a la llegada es imperativa. Buenas noticias: si todo su material está visiblemente usado, entra libre de impuestos como efectos personales sin límite. Presente un inventario detallado (marca, modelo, números de serie, valor) y pruebas de compra anteriores al viaje. Tenga en cuenta que las cámaras digitales (HS 8525) están exentas de derechos en Kenia desde 2009, pero el IDF (2,5%), el RDL (2%) y el IVA (16%) se aplicarían a material nuevo fuera de la franquicia. Riesgos: la ausencia de arañazos y los embalajes nuevos pueden desencadenar una tributación o un depósito. Prevea 30 minutos adicionales en el canal rojo y conserve el F88 sellado para la salida.

Experto

Su configuración Nauticam de formato completo con brazos de aluminio, dos flashes de alta gama y objetivos macro/ojo de pez (valor ~12 000 USD) atrae la atención. Kenia no acepta el Carnet ATA: priorice el procedimiento de importación temporal KRA con un depósito de seguridad de KSH 30 000 (~230 USD), reembolsable a la salida, previa aprobación del Comisario. Prepare un inventario completo con números de serie y fotos, declare a través del F88 y solicite explícitamente el régimen de importación temporal en la oficina de aduanas. La reexportación debe realizarse en un plazo de 12 meses. Si el material es manifiestamente usado y personal, la exención de efectos personales sigue siendo posible, pero el alto valor puede generar sospechas de actividad profesional (rodaje comercial que requiere permiso de la Kenya Film Commission). Riesgos: bloqueo del material, depósito aumentado para material no acompañado. Llegue temprano y guarde todos los recibos sellados para recuperar el depósito.

Preguntas frecuentes

¿Debo rellenar el formulario F88 aunque mi material sea usado y esté exento?

Sí. El F88 es obligatorio siempre que el valor de los bienes en equipaje acompañado supere los 500 USD, independientemente de la exención. Documenta la entrada temporal de su equipo y facilita la salida del territorio sin objeciones. Conserve la copia sellada durante toda la estancia y preséntela a la salida.

¿Kenia acepta el Carnet ATA para mi equipo fotográfico submarino?

No, Kenia no es miembro del sistema ATA. La alternativa es la importación temporal KRA: depósito de KSH 30 000 (~230 USD) para material acompañado, reembolsable a la salida previa aprobación del Comisario. La reexportación debe realizarse en un plazo de 12 meses. Prevea un inventario detallado y números de serie.

¿Qué impuestos se aplican si supero la franquicia de 2 000 USD con material nuevo?

Las cámaras digitales y grabadoras de video (HS 8525) están exentas de derechos de aduana, pero se aplican el IDF del 2,5%, el RDL del 2% y el IVA del 16%. Las cámaras clasificadas como HS 9006 también están sujetas a un arancel externo común del 25% de la EAC. El material usado personal sigue exento sin límite.